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DECRETO SUPREMO N° 05690
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario regularizar, desde el punto de vista del Estado, la situación de los estudiantes en el exterior, a fin de evitar que muchos de ellos, como sucede ahora, pierdan sus estudios o, volviendo al país, deban repetir materias y estudiar otras nuevas;
Que, por otra parte, el Estado necesita llevar una estadística regular de los estudiantes en el exterior;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todos los alumnos de primaria y secundaria que deseen seguir estudios en el exterior, deberán hacerlo saber al Ministerio de Educación y Bellas Artes, dando a conocer, en cada caso, las condiciones establecidas para la reincorporación del interesado a los colegios o escuelas de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Los padres o apoderados de los alumnos que se hallen actualmente en el exterior, deberán, asimismo, hacerlo saber al Ministerio de Educación, por escrito, a fin de que sus hijos o pupilos no tengan dificultades para reinscribirse a su vuelta al país.
ARTÍCULO 4.- No se admitirán certificados de estudio de países extranjeros, a alumnos que no hayan cumplido los requisitos de este Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Mario Sanjinés U., José Fellman V., Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez Ortiz, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio Reyes, José Antonio Arze.
TEXTO DE CONSULTA
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