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DECRETO SUPREMO Nº 16517

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comando general de la Fuerza Aérea Boliviana, requiere con urgencia renovar e incrementar sus aeronaves, para lo que ha puesto en ejecución un Plan de Estandarización de Material de vuelo en sus diferentes unidades de acuerdo a la misión que les ha asignado el Mando, con el objeto de atender a sus operaciones en condiciones de eficiencia, seguridad y economía.

 

Que, como consecuencia de la aplicación de dicho plan se ha procedido a la renovación del actual parque de aeronaves, afectadas a la aviación de transporte, con otras aeronaves nuevas cuyas características responden a la actual infraestructura aeronáutica del país.

 

Que, como efecto de la renovación del equipo de vuelo de trasporte, la Fuerza Aérea Boliviana, dispone 3 aeronaves CONVAIR - 580 cuya utilización se restringe a los aeropuertos de La Paz, Cochabamba, Trinidad y Santa Cruz no pudiendo realizar operaciones a otras jurisdicicones del territorio nacional por falta de infraestructura aeroportuaria adecuada.

 

Que, asimismo la Institución tiene urgente necesidad de incrementar el número de sus helicópteros, para atender con eficiencia y oportunidad las operaciones aéreas hacia los lugares que no disponen de pistas de aterrizaje, realizar vuelos de carácter social destinados a llevar pronta ayuda en abastecimiento de alimentos, medicamentos y otros por medio del transporte aéreo, en casos de calamidades y, realizar servicios de búsqueda, asistencia y salvamento en casos de accidentes aéreos.

 

Que, con este propósito la firma Aviación Sanford de Redondo Beach-California de los Estados Unidos de Norteamérica ha propuesto entregar 3 helicópteros AUGUSTA BELL 205 a cambio de 3 aeronaves CONVAIR 580.

 

Que, es necesario y conveniente a los intereses del Estado y la FAB., el autorizar este canje y facilitar la operación para mejorar e incrementar el material de vuelo de la Institución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando de la Fuerza Aérea Boliviana, para efectuar el canje de 3 aeronaves CONVAIR 580 con 3 helicópteros AUGUSTA BELL - 205 y sus equipos complementarios ofertados por la firma Aviación Sanford de Redondo Beach - California de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

ARTÍCULO 2.- La Fuerza Aérea Boliviana mediante sus organismos competentes cuidará bajo su responsabilidad, que los helicópteros y sus equipos complementarios a canjearse se hallen en las condiciones técnicas especificadas por la firma proponente.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza la importación de los helicópteros así como la exportación de la aeronaves libres de todo los impuestos arancelarios, nacionales, departamentales y municipales excepto la tasa retributiva de servicios prestados, 10% de timbres sobre el monto liberado 1% Pro-Desarrollo del Noreste, 0,5 tributable a AADAA.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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