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DECRETO SUPRENO Nº 16514

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, de conformidad a previsiones legales, ha convocado a propuestas para la, provisión de 8.000 piezas de gaviones de 2 x 1 x 1,2500 de gaviones de 2 x 1 x 0,50 y 7.400 kilos de alambre galvanizado, con destino a trabajos que debe realizar.

 

Que, habiéndose presentado a la invitación emergente de la convocatoria las firmas comerciales “Crespo Velasco y Cía. S.A., “Alpha 3 Ltda. y G. Q.M.V.” Desarrollo y Asociados” Ltda. la Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, mediante Resolución Nº 1410/78 de 18 de agosto de 1978, adjudicó a la firma ALPHA 3 Ltda., la provisión del indicado material, por ser su propuesta la más conveniente a los intereses de la Comuna.

 

Que, en razón del costo de la adjudicación se precisa su aprobación mediante Decreto Supremo de conformidad al D.L. Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación otorgada por la Junta Municipal de Licitaciones, en favor de la firma comercial ALPHA 3 LTDA., para la provisión de 8.000 piezas de gaviones de 2 x 1 x 1, 2.500 piezas de gaviones de 2 x 1 x 0.50 y 7.400 kilos de alambre galvanizado, por el precio global de dos millones, seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco 20/100 Pesos Bolivianos ($b. 2.737.435.20.-)

 

ARTÍCULO 2.- El material objeto de la adjudicación que sujeto al pago de los derechos arancelarios e impuesto adicional, el gravamen del 1% pro-Desarrollo del Noreste, recargo adicional del 3% tasa retributiva y recargo de servicios prestados, uso de timbres del 10% sobre el importe liberado, impuestos municipales y de renta interna, excepto el 0,5% tributable a AADAA, todo de conformidad al D.S. Nº 16198 de 16 de febrero de 1979.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, suscribir el respectivo contrato con la firma adjudicataria, consignando las especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad y garantías, con la concurrencia del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, por ante la Notaría de Gobierno, con la formalidades de ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echeverría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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