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DECRETO SUPREMO N° 05687

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los diferentes servicios del Estado, mensualmente cancelan haberes y gastos, a todas sus dependencias en el interior de la República mediante remesas efectuadas por intermedio de los Bancos Estatales y el servicio de giros postales.

 

Que cuando se trata de cancelaciones que efectúa el Estado, es necesario eximirle del pago de comisiones que cobran las instituciones anteriormente indicadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago de tasas o comisiones a las remesas de haberes y gastos que efectúa el Estado a sus dependencias y funcionarios del interior de la República, mediante las instituciones bancarias estatales y el servicio de giros postales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras, Públicas, Agricultura, Minas y Petróleo y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decerto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, R. Jordán Pando, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., José Fellman V., Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, Alfonso Gumucio R., Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Franco Guachalla, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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