DECRETO LEY Nº 16444
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo en la Asamblea de Gobernadores de fecha de 11 de Diciembre de 1978, ha aprobado la Resolución AG-II/78 intitulada “Propuesta para un aumento de los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo”, recomendando a los países miembros adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al aumento de recursos del banco en curso de gestión:
Que, consecuentemente, el Banco Interamericano de Desarrollo ha propuesto aumentar $us. 8.000.009.944 en el Capital Autorizado del Banco y $us. 1.750.000.000 en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, de los cuales corresponden a Bolivia $us. 69.919.656 y $us. 7.900.000, respectivamente, a fin de desarrollar un programa ampliado de operaciones en beneficio de sus países miembros;
Que, es necesario, por tanto aprobar los aumentos señalados en los recursos del Banco y autorizar la suscripción de las porciones correspondientes al país, bajo las condiciones señaladas en la Resolución citada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el aumento propuesto por el Banco Interamericano de Desarrollo en el Capital Autorizado del Banco, en la suma de $us. 8.000.009.944 y en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco en la suma de $us. 1.750.000.000 en los términos de la Resolución AGII/78, aprobada por la Asamblea de Gobernadores en fecha 11 de Diciembre de 1978.
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción de Bolivia de 5.796 acciones de $us.- 10.000 cada una, en términos de dólares corrientes, en el aumento del Capital Autorizado del Banco, por la suma de $us. 69.919.656, que comprende $us. 5.211.404 - de capital pagadero en efectivo y $us. 64.708.252.- de capital exigible, de las cuales una tercera parte será en el Capital Ordinario y dos terceras partes en el Capital interregional del Banco.
ARTÍCULO 3.- Autorízase, asimismo, la suscripción de Bolivia en el aumento de recursos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, por la suma de $us. 7.900.000.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministro de Finanzas y Gobernador de Bolivia en el BID, ha suscribir los documentos de obligación correspondientes a las suscripciones y a realizar todas las acciones necesarias para cumplir con las formalidades requeridas para poner en ejecución las aprobaciones y autorizaciones a que se refieren los Artículos anteriores, y efectuar los pagos correspondientes conforme a Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elias Sainz.