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DECRETO SUPREMO Nº 16442

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1° de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, asi como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contrarías con cargo a recursos provenientes de Saldo Gestión Anterior.

 

Que, el Hospital “Santa Bárbara” dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ubicado en la ciudad de Sucre, dentro la gestión del pasado año, ha tenido un saldo no ejecutado de $b. 281.000.-: monto que al presente lo requiere para efectuar reparaciones en sus instalaciones hospitalarias, para cuyos fines en la gestión vigente no se ha programado los fondos que puedan permitir su cobertura.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, ha laborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para al aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de de Previsión Social y Salud Pública, con cargo a fondos provenientes de Saldo Gestión Anterior por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.281.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

PROGRAMA 03 : SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES

SUBPROGRAMA 01 : SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES EN

CHUQUISACA

ACTIVIDAD 04 : HOSPITAL “SANTA BARBARA”

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

__________________________________________________________________________________

Codigo Fuente Presupuesto

Adicional

1979

____________________________________________________________________________

 

I NACIONALES 281.000.-

 

5.- Otros 281.000.-

 

5.2 Saldo Gestión Anterior 281.000.-

_______________

T o t a l: 281.000.-

________________

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

PROGRAMA 03 : SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES

SUBPROGRAMA 10 : SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL EN

CHUQUISACA

ACTIVIDAD 04 : HOSPITAL” SANTA BARBARA”

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

_____________________________________________________________________________ _____

Código Descripción Presupuesto

Adicional

1979

____________________________________________________________________________

 

400 ACTIVOS Y FINANCIEROS 281.000.-

420.5. 2 Construcciones, Reformas é Instalaciones 281.000.-

 

Total: 281.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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