TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16434

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A., fué creada mediante Decreto Supremo de 17 de febrero de 1943 y su vida institucional fué regida posteriormente por Ley de 14 de diciembre de 1944 y Ley de 11 de septiembre de 1950, estableciéndose en ellas que su vida jurídica se extenderá hasta el año 1980;

 

Que, al presente se encuentra en plena ejecución el Plan de Electrificación Rural del Departamento de Chuquisaca, siendo necesario asegurar por una parte la prolongación de la existencia legal de la Cooperativa Eléctrica de Sucre S.A., introduciendo solamente algunas modificaciones en la composición de su Consejo General de Administración, para asegurar su adecuación los requisitos de trabajos de esta etapa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se prorroga el término de vigencia de la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A., por diez años más, a partir de la fecha del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Se modifica la composición de su Consejo General de Administración de la siguiente manera: El Alcalde Municipal de Sucre, o el personero que éste delegue, como Presidentes; un delegado de la Empresa Nacional de Electricidad, el Gerente General; dos delegados de los accionistas o usuarios de la capital; un delegado de los accionistas o usuarios de las provincias; un representante del Sindicato de Empleados de la Cooperativa y el Asesor Jurídico que hará las veces de Secretario.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|