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DECRETO SUPREMO Nº 16422

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No 16142 de 1º de Febrero de 1979, la H. Junta Militar de Gobierno aprobó la ejecución del programa de construcción de 300 viviendas, en las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, por el sistema de invitación directa a fin de acelerar la realización de las obras;

 

Que, las 100 viviendas asignadas a la ciudad de Santa Cruz, resultan insuficientes frente al requerimiento habitacional de importantes sectores de trabajadores de aquel distrito, siendo del caso ampliar dicho plan una vez que el Consejo Nacional de Vivienda cuenta con los terrenos suficientes:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el Artículo 1º del Decreto Supremo No. 16142 de 1º de febrero de 1979, en sentido de que el número de viviendas para la ciudad de Santa Cruz, es de 130 unidades unifamiliares a construirse por CONAVI en terrenos propios de esta Institución.

 

ARTÍCULO 2.- La construcción de las 30 viviendas a que se refiere la ampliación, se efectuará mediante el sistema de invitación directa a no menos de 3 empresas constructoras legalmente habilitadas, debiendo los trámites de calificación de propuestas, adjudicación de obras, suscripción de contrato y demás condiciones, sujetarse a la Ley de Licitación de Obras.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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