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DECRETO SUPREMO Nº 16418

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 16155 de 1° de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del sector Publico, correspondiente al presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Servicio Nacional de Aerofotogrametría por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos del Tesoro Nacional.

 

Que, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, dentro de su Presupuesto de Recursos Propios, debido a las fuertes precipitaciones pluviales y el mal tiempo, no le han permitido un desarrollo normal de vuelos, aspecto que atentó con el logro de las recaudaciones inicialmente previstas, perjudicando de este modo el normal desenvolvimiento de las actividades que tenía programadas.

 

Que, por los anteriores antecedentes, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Defensa Nacional para el Servicio Nacional de Aerofotogrametría por la suma de TRES MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 3.000.000.-) con cargo a recursos del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

 

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

 

I

 

NACIONALES

 

3.000.000.-

1.-

Tesoro Nacional

3.000.000.-

__________

 

 

T o t a l :

 

3.000.000.-

__________

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del gasto:

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

700

TRANSFERENCIAS

3.000.000.-

720

Al Sector Público

3.000.000.-

722

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones Administración Descentralizada

 

 

2.- Instituciones Públicas

 

 

Servicio Nacional de Aerofotogrametría TGN

 

3.000.000.-

__________

 

T o t a l:

3.000.000.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Aerofotogrametria, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:

 

PARA EL SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRIA

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01 : LEVANTAMIENTO AEROFOGRAMETRICO

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

 

I

 

NACIONALES

 

3.000.000.-

4.-

Transferencias

3.000.000.-

 

 

Ministerio de Defensa Nacional (TGN)

 

3.000.000.-

__________

 

T o t a l :

3.000.000.-

__________

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

 

500

 

DEUDA PUBLICA

 

3.000.000.-

 

520

 

Externa

 

3.000.000.-

 

521.4

 

Amortización

 

3.000.000.-

__________

 

T o t a l:

3.000.000.-_________

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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