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DECRETO SUPREMO Nº 16415

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es decisión de la H. Junta Militar de Gobierno, impulsar el desarrollo económico y social del país, para cuyo objetivo, se requiere una racionalización del marco institucional del estado;

 

Que para elaborar un adecuado plan de racionalización y consiguiente ejecución se requiere un diagnostico administrativo del sector público con la participación de los organismos concurrentes que analicen los problemas técnico-económicos y administrativos de las diferentes áreas a cargo del estado;

 

Que, en consecuencia, debe constituirse una comisión, con la participación de todos los sectores que aporten a la elaboración del mencionado diagnóstico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Interinstitucional de “Diagnóstico administrativo del sector público”, presidida por el señor Ministro de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y constituída en la forma siguiente:

 

PRIMER VICEPRESIDENTE: Subsecretario de Coordinación Interministerial del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

SEGUNDO VICEPRESIDENTE: Subsecretario de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas.

 

SECRETARIO EJECUTIVO: Director de Función Pública y Racionalización Administrativa del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

MIEMBROS DE LA COMISION: Todos los Jefes de la Unidades de Análisis Administrativo y Personal de los Ministerios, Instituciones y Empresa Públicas.

 

Un Representante del Ministerio de Finanzas.

 

Un Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.

 

Un Representante del Ministerio de Energía é Hidrocarburos.

 

Un Representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Un Representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

Un Representante del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Un Representante del Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social.

 

Un Representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

Un Representante de la Corporación Minera de Bolivia.

 

Un Representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Un Representante de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Un Representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

Un Representante del Lloyd Aéreo Boliviano.

 

Un Representante del Banco del Estado.

 

Un Representante del Banco Agrícola de Bolivia.

 

Un Representante del Banco Minero de Bolivia.

 

Un Representante del Banco Central.

 

Un Representante de la Empresa Nacional de Fundiciones.

 

Un Representante de Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO 2.- La nombrada Comisión podrá requerir el concurso de cualquier funcionario del sector público, cuya participación se considere necesaria.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión entregará al Supremo Gobierno el diagnóstico administrativo en el término de 3 meses a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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