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DECRETO SUPREMO Nº 16414

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Goberno, con el propósito de incrementar los volúmenes de producción de las Cooperativas Mineras del país incentivando la utilización de técnicas avanzadas en las labores de explotación, promulgó el Decreto Supremo Nº 15539 de 9 de junio de 1978, mediante el cual se crea el “Bono de Mecanización” a favor de dichas Cooperativas.

 

Que, el mencionado Decreto Supremo en su Art. 2° establece que para obtener dicho Bono, las Cooperativas estarán obligadas a recabar del Ministerio de Minería y Metalurgia un formulario, para fines de control en la entrega de minerales que deberán realizar la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia, y en su artículo 3°, dispone de las Cooperativas Mineras obligatoriamente deberán presentar al mencionado Ministerio sus informes de producción del año anterior sobre la base de liquidaciones definitivas.

 

Que en la practica se ha comprobado que el cumplimiento de los citados requisitos de llenar los formularios de control de entrega de minerales y presentar los informes de producción, no contribuye sino a crear dificultades para la pronta obtención del “Bono de Mecanización” obstaculizando las labres de las Cooperativas Mineras, motivo, por el cual conviene suprimir dichos requisitos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse los Art. 2° y 3° del Decreto Supremo Nº 15539 de 9 de junio de 1978, quedando en consecuencia suprimidos los requisitos de recabar los formularios y presentar los informes anuales mencionados en dichas disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 2.- El “Bono de Mecanización” creado por el Decreto Supremo Nº 15539. deberá ser aplicado por la Corporación Minera de Bolivia y por el Banco Minero de Bolivia en su calidad de Agentes de Retención en los porcentajes establecidos en el Art.1° de dicho Decreto, directamente en el monto en que efectué la liquidación definitiva por las respectivas entregas de minerales, sin necesidad de otros requisitos.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Minero y la Corporación Minera de Bolivia deberán llevar el control de la producción de cada cooperativa a través del registro de sus compras.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, Jose Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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