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DECRETO SUPREMO Nº 16412

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, cumpliendo formalidades establecidas en el Decreto Ley Nº 15223, lanzó la Convocatoria 04/78 para la provisión de cuatro tractores, una pala cargadora, un camión trailer, dos compresoras, cuatro volquetas, diez jeeps y un carro cisterna para encarar diversos proyectos insertos en su Plan Operativo debidamente aprobado a nivel de Gobierno Central.

 

Que, la Junta de Licitaciones de CORDEPO, declaró desierta la adjudicación de algunos ítems, habiéndo adjudicado a la Firma Toyota la provisión de cuatro tractores a la Firma Intérmaco la provisión de una pala cargadora y a la firma CIBO S.A. la provisión de un camión tractor y su trailer, mediante la Resolución 02/79 de fecha 5 de marzo de 1979, observándose que se han cumplido con las formalidades legales del caso.

 

Que, es atribución del Supremo Gobierno aprobar adjudicaciones como la presente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de CORDEPO de cuatro tractores Komatsu D85A en favor de Toyota Boliviana Ltda., por la suma total de 392.000.00/100 $US. (DOLARES AMERICANOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL 00/100), CIF Potosí, una cargadora frontal sobre ruedas marca Caterpillar modela 950 en favor de la Firma Intermaco S.A. por la suma de 62.611.50/100 $US. (DOLARES AMERICANOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE 50/100) CIF Potosí: y un trailer marca Frenauf. modelo C25L-J2 en la suma de 16.930.41/100 $US. (DOLARES AMERICANOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA. 41/100) CIF Potosí y, un camión marca Mack en la suma de 54.749.16/100 $US. (DOLARES AMERICANOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 16/100) CIF Potosí, debiendo procederse a la Firma de los contratos correspondientes por los ejecutivos de CORDEPO con los representantes legales de las Firmas favorecidas con la adjudicación con intervención de las autoridades llamadas por Ley.

 

El Señor Ministros de Planeamiento y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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