DECRETO LEY Nº 16410
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, mediante Decretos Supremos específicos, ha dispuesto el establecimiento de un impuesto del 1% sobre toda operación de crédito realizada por los bancos que operan en cada uno de los Departamentos de la República, y del 2%° (dos por mil) sobre toda transferencia de fondos generada en los distritos correspondientes a cada una de las Universidades Nacionales, en favor de éstas;
Que, las Universidades Nacionales de La Paz, Chuquisaca, Oruro y Beni no perciben los referidos gravámenes en igualdad condiciones que las demás Universidades Nacionales, habiéndo por ello un tratamiento discriminatorio injusto que se hace necesario corregir, uniformando los beneficios de dichos impuestos;
Que, la banca privada, en los Departamentos en los que se aplican las disposiciones legales que han creado los gravámenes citados, evade su pago, efectuando sus operaciones sujetas a ellos en los Departamentos en que no están vigentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase en favor de las Universidades Mayores de San Andrés y de San Francisco Xavier, Universidad Técnica de Oruro y Universidad José Ballivián del Beni, la percepción de los impuestos del 1% sobre operaciones de crédito realizadas por los bancos y demás instituciones financieras que operan en sus respectivos Departamentos, y del 2%° (dos por mil) sobre transferencias de fondos originadas en los distritos correspondientes a cada una de dichas Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 2.- Ambos gravámenes serán recaudados en cada Departamento, convirtiéndose en responsables (agentes de retención) los bancos e instituciones financieras, públicas o privadas, que deberán depositarlos bajo su total y exclusiva responsabilidad en las cuentas bancarias correspondientes a la respectiva Universidad.
ARTÍCULO 3.- Las Universidades Nacionales podrán ejercer control y fiscalización, en el respectivo Departamento, para la mejor recaudación de estos gravámenes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñóz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.