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DECRETO SUPREMO Nº 16407

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, debido a la urgente necesidad de concretar la construcción de un centro comercial en la ciudad de Santa Cruz, que beneficien el adecuado y oportuno aprovisionamiento así como el servicio a la comunidad, el Supremo Gobierno dicta el Decreto Supremo Nº 16308 de fecha 29 de Marzo de 1979, autorizando a la Alcaldía de dicha ciudad la contratación directa de dicha obra, con la Empresa Constructora “SINCA” Ltda.;

 

Que, sin embargo, analizadas las condiciones técnicas y económicas del Proyecto, se ha establecido que no guardan relacción con las especificaciones propias de la obra, lo cual incidiría en los resultados, con graves perjuicios a los intereses del estado;

 

Que, atentas las justificaciones expuestas que coinciden con la solicitud de la Municipalidad de Santa Cruz y en la seguridad de que la mayor garantía para la ejecución de obras, está en el respaldo que significa la aplicación de la ley, corresponde adoptar la medida legal consiguiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 16308 de fecha 29 de Marzo de 1979.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz, convocar a licitación pública de acuerdo a la Ley de Licitación de Obras, para la construcción del mercado “LOS POZOS” de dicha ciudad, con sus propios recursos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmon, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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