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DECRETO SUPREMO Nº 16402

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 16267 de fecha 9 de marzo del presente año, fue aprobada la puesta en marcha del proyecto de Desarrollo Rural “Omasuyos-Los Andes”, para lo cual fue creada la Unidad operativa respectiva de la estructura del “Proyecto Ingavi”;

 

Que, dicha unidad operativa tendrá el carácter de organismo permanente encargado de ejecutar los proyectos “Ingavi”, “Omasuyos-Los Andes” y aquellos que fueran creados en el futuro, dentro de los planes generales de Desarrollo Rural del Altiplano;

 

Que, para un adecuado funcionamiento de dicha Institución, es necesario aclarar su denominación en forma concordante con los objetivos de su creación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el Decreto Supremo Nº 16267 de 9 de marzo del presente año, en sentido de que la “Unidad Operativa Omasuyos-Los Andes”, funcionará y se denominará como “Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano”.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñóz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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