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DECRETO SUPREMO Nº 16401

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 16327 de 5 de abril de 1979, se ha dispuesto el cambio de placas de circulación de todo el parque automotor nacional , con la finalidad de uniformar los registros vehiculares, debiendo para este fin disponer su provisión por intermedio del Tesoro General de la Nación;

 

Que, el Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, que aprueba la Ley de Adquisiciones del Sector Público, establece las normas procedimentales y requisitos para la viabilidad de adquisiciones y, tratándose del cambio de placas para el parque automotor debe dictarse la norma de excepción al merituado Decreto Ley por la imperiosa necesidad su aplicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En forma excepcional a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977 y para el cumplimento de lo previsto en el Decreto Ley Nº 16327 de 5 de abril de 1979, se autoriza al Departamento de Valores Fiscales dependiente del Tesoro General de la Nación, adquirir por invitación directa placas de circulación para todo el parque automotor nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Si la adjudicación favorable a una empresa extranjera, se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar la apertura del acreditivo respectivo a fin de facilitar la firma del contrato y la importación correspondiente, debiendo pagárse el mismo con la partida presupuestaria 443 “Otros Activos Financieros”, Cuenta General Nº 1-178 T.G.N.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Luis Rivera Palacios, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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