TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16396

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades especiales inheherentes a la seguridad del Estado;

 

Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuesto al Servicio del Interior, por la suma de $b. 400.000.- a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 28 del D. L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de CUATROCIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

____________________________________________________________________________

 

MINISTERIO DEL INTERIOR MIGRACION Y JUSTICIA

 

PROGRAMA 01 POLITICA Y ADMINISTRACION

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

Pinanciamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

 

I

 

NACIONALES

 

400.000.-

________

1.-

Tesoro Nacional

400.000.-

________

 

Total:

400.000.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

400.000.-

________

260

Otros Servicios No Personales

400.000.-

________

262

Asignaciones Globales

400.000.-

________

 

Total:

400.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|