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DECRETO SUPREMO Nº 16385

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D. S. 15727 de 18 de agosto de 1978, el Supremo Gobierno autorizó al Comando Nacional de Vivienda Petrolera contraer un crédito externo de $b. 12.839.400- o su equivalente en moneda extranjera, en el Banco de la Nación Argentina, con destino a la adquisición de 10 hectareas de terrenos en la ciudad de Santa Cruz de propiedad del señor Pablo Fernández;

 

Que, con recursos provenientes de otras fuentes, el citado Consejo adquirió en el mes de agosto de 1978 dos fracciones de terreno con una extensión total de 365.000.- m2 con los que puede atender los requerimientos de viviendas de sus afiliados del Distrito de Santa Cruz;

 

Que, en cambio, en el Distrito de La Paz, el déficit habitacional del sector petrolero es considerable y existen limitaciones para la adquisición de terrenos destinados a la construcción de viviendas unifamiliares;

 

Que, un importante sector de trabajadores petroleros de nivel profesional y medio de las ciudades no puede participar, por su condición social, en los programas de vivienda de interés social, que generalmente se asientan en zonas periféricas, razón por la que, para atender las necesidades de vivienda de estos trabajadores, debe encararse la construcción de viviendas multifamiliares;

 

Que, es necesaria la modificación del D.S. 15727 cambiando el destino del préstamo;

 

EN CONSEJO DE MNISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 1° del D. S. 15727 de 18 de agosto de 1978 cambiando el destino del crédito externo de $b. 12.839.400.- o su equivalente en moneda extranjera, otorgado al Consejo Nacional de Vivienda Petrolera por el Banco de la Nación Argentina, asignándolo a la adquisición de terrenos colindantes con los que posee dicho Consejo en la Zona de Obrajes de la ciudad de La paz, debiendo al efecto cursarse a los propietarios de los terrenos colindantes las invitaciones previstas por Ley de Adquisiciones del Sector Público aprobada por el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- El remanente que pudiera resultar entre el monto de crédito y el precio de los terrenos a adquirirse será utilizado por el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera en el estudio de suelos, proyectos de prefactibilidad y factibilidad, cálculo de estructuras, acondicionamiento del terreno y otros. detalles técnicos destinados a la construcción de un conjunto habitacional multifamiliar.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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