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DECRETO SUPREMO N° 05679

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto, como instrumento de programación y ejecución fiscal, debe cumplir la importante finalidad de hacer del sector público un factor dinámico del desarrollo económico nacional;

 

Que, es conveniente sustituir el presupuesto tradicional, simple lista de ingresos y gastos públicos, por otro que traduzca el plan de acción del Gobierno;

 

Que el sistema de presupuesto por programas, que parte de las unidades definidas y tiende a la obtención de resultados mensurables, permite establecer un régimen de imputación, ejecución, contralor y responsabilidad presupuestarias más acorde con las necesidades fiscales;

 

Que el Ministerio de Hacienda y Estadística, aplicando el nuevo sistema, ha concluido el estudio de los cálculos de Ingresos y la revisión de los proyectos de Egresos presentados por los diferentes Servicios de la Administración Pública;

 

Que, por tanto, corresponde aprobar el Presupuesto Nacional para su vigencia legal durante la gestión de 1961.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el siguiente Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos, para su vigencia durante el ejercicio fiscal de 1961:

 

CAPITULO “I” — INGRESOS ORDINARIOS

Párrafo “A”

 

Bienes Nacionales……………………..…...............…

 

 

Bs.

 

 

74.989.800

Párrafo “B”

 

Servicios Nacionales………………...............……..…

 

 

 

 

23.406.600.000

Párrafo “C”

 

Impuestos Directos e Indirectos…………................…

 

 

 

 

298.984.830.000

Párrafo “D”

 

Ingresos Varios………….….........................................

 

 

 

 

23.533.580.200

SUMA……………….

Bs.

346.000.000.000

 

CAPITULO “II” — INGRESOS EXTRA- ORDINARIOS..............................................................

 

 

84.000.000.000

 

EGRESOS

 

 

 

Título “I”

 

 

 

Poder Legislativo:

 

 

 

Vice-Presidencia de la República…................…...…...

 

643.827.500

Cámara de Senadores………………….....................…

 

1.086.855.000

Cámara de Diputados……………......................…...…

 

2.995.150.000

Título “II”

 

 

 

Poder Judicial………………….………........................

 

3.167.635.375

Título “III”

 

 

 

Corte Nacional Electoral…….....................……….......

 

148.680.000

Título “IV”

 

 

 

Poder Ejecutivo:

 

 

 

Servicio de la Presidencia de la República...................

 

1.901.847.000

Junta Nacional de Planeamiento...................................

 

1.600.000.000

Consejo Nacional de Estabilización Monetaria............

 

50.000.000

Consejo Nacional de Reforma Agraria.........................

 

1.903.341.600

Dirección Nacional de Informaciones, Prensa y Cultura..........................................................................

 

 

436.320.777

Servicio de Relaciones Exteriores.................................

 

14.734.378.500

Servicio de Culto...........................................................

 

765.621.500

Servicio de Gobierno, Justicia e Inmigración...............

 

26.813.574.790

Servicio de Hacienda y Estadística...............................

 

7.156.682.151

Servicio de Defensa Nacional.......................................

 

52.711.000.000

Servicio de Educación y Bellas Artes...........................

 

55.967.802.541

Servicio de Asuntos Campesinos..................................

 

26.000.000.000

Consejo Nacional de Cooperativas...............................

 

900.000.000

Servicio de Obras Públicas………………................…

 

11.972.242.000

Servicio de Comunicaciones………………..................

 

11.817.083.144

Servicio de Trabajo y Seguridad Social…….................

 

16.963.901.357

Servicio de Salud Pública………………..................…

 

14.767.770.128

Servicio de Economía Nacional………….................…

 

1.089.938.720

Servicio de Minas y Petróleo………….................……

 

1.248.888.769

Servicio de Agricultura

 

 

 

Ganadería, Riegos y Colonización................................

 

4.276.198.831

Servicio de la Contraloría General de la República......

 

1.691.462.870

Servicio de Obligaciones del Estado.............................

 

156.023.184.807

a) Anexo No. 1. — Renta Destinada.............................

 

3.482.080.000

b) Anexo No. 2. — Compensaciones Impositivas........

 

7.684.532.640

SUMAS IGUALES……………

Bs.

430.000.000.000

430.000.000.000

ARTÍCULO 2.- Las apropiaciones del Presupuesto por Programas, comprenden la siguiente clasificación:

 

Servicios Personales,

Gastos Generales,

Transferencias, y

Inversiones.

 

El Ministerio de Hacienda reglamentará la distribución de las diversas partidas de egresos dentro de los cuatro grupos anteriores y establecerá un sistema de contabilidad y control apropiados.

 

ARTÍCULO 3.- El giro con cargo a Item “Gastos Varios e Imprevistos”, incluído en el grupo “Gastos Generales” del artículo anterior, sólo será autorizado mediante resolución expresa de los Ministros de Estado o personeros responsables de los otros Poderes.

 

ARTÍCULO 4.- Ningún Servicio podrá contraer compromisos de pago sin previa consulta al Departamento de Control de Compromisos y Pagos de la Dirección General de Presupuesto y Egresos, del Ministerio de Hacienda, que fijará el orden en que deben hacerse efectivas las erogaciones en función de prioridades y de las curvas probables de recaudación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Arturo Fortún S., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, E. Arze Quiroga, Mario Sanjinés U., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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