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DECRETO SUPREMO N° 16351

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como emergencia de las intensas precipitaciones pluviales acaecidas en la presente época de lluvias, se han producido deterioros de consideración tanto en carreteras como en puentes, a cargo del Servicio Nacional de Caminos;

 

Que, la reparación de estas obras requiere fuertes inversiones de dinero, con el que no cuenta la Entidad Vial;

 

Que, en tal virtud, es imprescindible la consecución de fondos extraordinarios destinados a la solución de los problemas mencionados;

 

Que, es necesario autorizar para que el Banco Central de Bolivia conceda un préstamo en favor del Servicio Nacional de Caminos, con destino al fin indicado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco-Central de Bolivia para que conceda un préstamo en favor del Servicio Nacional de Caminos, por la suma de $b. 74.630.000.00, con destino a la reparación de los daños en las carreteras y puentes del territorio nacional, a cargo de esa Entidad Vial.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El mono del préstamo a que se refiere el artículo anterior, será reembolso a la Entidad Bancaria con fondos del crédito que gestionará el Gobierno de Bolivia ante un organismo internacional, con destino a las emergencias ocasionadas por las lluvias y que son consideradas de desastre nacional.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las condiciones a que se refiere el presente Decreto, serán negociadas por las citadas entidades.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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