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DECRETO SUPREMO N° 16348

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 16247 de 6 de marzo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Adicional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, destinados a la atención de los gastos emergentes del XVIII Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL).

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Planeamiento y Coordinación por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender las necesidades de dicho evento.

 

Que, para concluir con los trabajos de organización y realización de XVIII Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina, es necesaria aprobar la aplicación del Presupuesto Adicional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la ampliación del Presupuesto Adicional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, con carga a fondos provenientes del Tesoro Nacional, por la suma de $b. 2.000.000.oo (Dos millones 00/100 pesos bolivianos), destinados a la realización del XVIII Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

PROGRAMA 01: PLANEAMIENTO Y COORDINACION

 

Financiamiento por origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

2.000.000.oo

 

 

—————

1.

Tesoro Nacional

2.000.000.oo

 

 

—————

 

TOTAL:

2.000.000.oo

= = = = = = =

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.000.000.oo

 

 

 

—————

 

260

Otros servicios No Personales

2.000.000.oo

 

 

 

—————

 

262

Asignaciones Globales

2.000.000.oo

 

 

 

—————

 

 

TOTAL:

2.000.000.oo

= = = = = = =

 

SON: Dos millones oo/100 pesos bolivianos.

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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