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DECRETO SUPREMO N° 16340

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, previo el cumplimiento de las disposiciones legales, y a través de la H. Junta Nacional de Almonedas, adjudicó. en fecha 26 de septiembre de 1978, en favor de la Empresa Constructora “PAREJA” de la ciudad de Sucre, la construcción de 20 viviendas de tipo socio-habitacional para los maestros de ese Distrito, por el precio total de $b. 2.742.930.28 debidamente aprobada mediante Resolución Suprema N° 188735 de 27 de octubre de 1978.

 

Que, en virtud de gestiones realizadas por la Federación de Maestros Urbanos del Distrito de Chuquisaca, el Supremo Gobierno y los personeros de “COVIMA” han visto la conveniencia de ampliar con 10 viviendas más razón por la cual debe disponerse, por la vía excepcional, la ampliación del contrato de construcción suscrita con la Empresa Constructora “PAREJA”, en las mismas condiciones técnicas y económicas, eximiéndose de la obligación de llamar a nueva Licitación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Por la Vía de excepción y por esta única vez, autorízase al Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio “COVIMA”, la suscripción de un contrato ampliatorio para la construcción de 10 viviendas adicionales en la ciudad de Sucre con la Empresa Constructora “PAREJA”, por la vía Directa y sin necesidad de una nueva Licitación ni Convocatoria a Propuestas, en las mismas condiciones técnicas, económicas y legales, y siempre con la intervención de las autoridades llamadas por Ley, en favor del Magisterio de Chuquisaca.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz, Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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