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DECRETO SUPREMO N° 16337

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 16245 de 6 de marzo de 1979, el Supremo Gobierno autorizó a la Honorable Alcaldía Municipal de Villazón, proceda a la invitación de Empresas Constructoras para licitar la ejecución de obras urbanas en dicha localidad.

 

Que, cumplidas las formalidades legales a que se refiere el Capítulo XI de la Ley de Licitación de Obras del Sector Público, la Junta de Licitaciones de la Alcaldía de Villazón ha adjudicado las obras a la firma EIAL, por ser la más conveniente a los intereses fiscales.

 

Que, estando correctamente procesada la anterior licitación por invitación, corresponde su aprobación mediante la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprúebase la adjudicación efectuada por la H. Alcaldía Municipal de Villazón, en favor de la firma EIAL, por un monto total de $b.- 23.869.911.90 (VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE 90/100 PESOS BOLIVIANOS), para la construcción de 51.000 m2 de enlocetado, 16.750.oo m2. de eceras y 9.310.- ml. de cordones.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción de los contratos respectivos con las formalidades de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Porteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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