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DECRETO LEY Nº 16333

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo 220 (nuevo) de la Ley Electoral aprobado por el Supremo Gobierno a sugerencia de los distintos frentes, alianzas y demás sectores políticos, con el propósito de evitar la proliferación de partidos políticos, no establece con claridad el costo de la cuota parte aplicable a los partidos políticos por su inclusión en la papeleta multicolor y multisigno;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno dictar disposiciones legales aclaratorias que eviten interpretaciones erróneas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárese que la cuota parte de los costos resultantes de la inclusión de un partido político, frente o coalición en la papeleta de sufragio multicolor y multisigno, que refiere el Artículo 220 (nuevo) de la Ley Electoral vigente, deberá ser calculada por la H. Corte Nacional Electoral conjuntamente con la Contraloría General de la República, sobre la totalidad de los costos del proceso electoral.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bohelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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