DECRETO LEY Nº 16332
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 15978 de fecha 24 de noviembre de 1978, se convocó a la ciudadanía a elecciones generales para la constitucionalización del país, debiendo realizarse éstas el 1° julio de 1979.
Que, por Decreto Ley Nº 16111 de fecha 19 de enero de 1979, se constituye la Corte Nacional Electoral, como institución responsable de la constitucionalización del país, proceso para el cual, mediante Decreto Ley Nº 16137, se aprueba el Calendario Electoral que, en sus diferentes etapas, se hará efectiva hasta llegar a la culminación de las elecciones nacionales.
Que, para dar cumplimiento al proceso electoral, se requiere contratar personal de planta y eventual, tanto en la Corte Nacional como en las Cortes Departamentales Electorales, sí como convocar a funcionarios de la Administración Pública.
Que, debido a que las actividades de la Corte Nacional y Cortes Departamentales, está sujeto a cronograma aprobados por Decreto Ley N° 16137, dicho personal, debe realizar sus funciones a dedicación exclusiva, sin horario, en días feriados, sábados y domingos, labor que debe remunerarse conforme a Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el pago de remuneraciones a los Jueces y Notarios electorales en los montos y forma siguiente: $b. 500.- a jueces por una sola vez A Notarios Electorales $b. 500.- fijo por una sola vez y $b. 2.- por partida inscrita en el libro de registro de inscripciones y Actas. Pagos que están exentos de impuestos nacionales, departamentales o municipales como de deducciónes por Aportes a la Seguridad Social representando el total líquido pagable
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Corte Nacional Electoral y Cortes Departamentales Electorales, el pago de sobresueldo por horas extraordinarias trabajadas al personal administrativo de sus dependencias y funcionarios de la Administración Pública destacadas en comisión, con cargo a la Partida 118 de su presupuesto, aprobado por el Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arías, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodíguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.