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DECRETO LEY N° 16331

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

COSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 60 establece el sistema de elección de los diputados propietarios y suplentes reservando a una Ley, la facultad de fijar el número, de acuerdo a la densidad demográfica del territorio nacional;

 

Que, en consecuencia, para la realización de las elecciones generales del 1° de Julio, corresponde fijar el número de diputados a ser elegidos por Departamento;

 

Que, para tal fin, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el inc. 9) del Art. 21 de la Ley Electoral a la Corte Nacional Electoral, este órgano, ha propuesto al Gobierno de la Junta Militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, la determinación cuantitativa de Diputaciones por Departamento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En los comicios de 1° de Julio de 1979, conforme a lo determinado por la Corte Nacional Electoral, se elegirán CIENTO DIECISIETE (117) Diputados, en la siguiente proporción:

 

 

Departamento de Chuquisaca

 

12 Diputados

Departamento de La Paz

24 Diputados

Departamento de Cochabamba

17 Diputados

Departamento de Oruro

9 Diputados

Departamento de Potosí

18 Diputados

Departamento de Santa Cruz

15 Diputados

Departamento de Tarija

8 Diputados

Departamento de Beni

8 Diputados

Departamento de Pando

 

6 Diputados

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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