DECRETO LEY N° 16331
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
COSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 60 establece el sistema de elección de los diputados propietarios y suplentes reservando a una Ley, la facultad de fijar el número, de acuerdo a la densidad demográfica del territorio nacional;
Que, en consecuencia, para la realización de las elecciones generales del 1° de Julio, corresponde fijar el número de diputados a ser elegidos por Departamento;
Que, para tal fin, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el inc. 9) del Art. 21 de la Ley Electoral a la Corte Nacional Electoral, este órgano, ha propuesto al Gobierno de la Junta Militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, la determinación cuantitativa de Diputaciones por Departamento;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En los comicios de 1° de Julio de 1979, conforme a lo determinado por la Corte Nacional Electoral, se elegirán CIENTO DIECISIETE (117) Diputados, en la siguiente proporción:
Departamento de Chuquisaca
12 Diputados
Departamento de La Paz
24 Diputados
Departamento de Cochabamba
17 Diputados
Departamento de Oruro
9 Diputados
Departamento de Potosí
18 Diputados
Departamento de Santa Cruz
15 Diputados
Departamento de Tarija
8 Diputados
Departamento de Beni
8 Diputados
Departamento de Pando
6 Diputados
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.