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DECRETO SUPREMO N° 16321

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es preocupación permanente del Gobierno lograr una adecuada administración de los recursos de las entidades públicas, procurando que se dé estricto cumplimiento a los objetivos y metas aprobadas.

 

Que, el Ministerio de Finanzas, dentro de sus atribuciones se encuentran la formulación, dirección y ejecución de la política financiera del país en la percepción, control y administración de los recursos nacionales.

 

Que, las Empresas Públicas y Mixtas, tienen la obligación perentoria de presentar sus estados financieros al Organismo Rector de las Finanzas Públicas, en términos y condiciones que permitan una verdadera administración de control, evitando distorsiones, que afecten a la economía de dichas Empresas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Todas las Empresas Públicas y Mixtas y aquellas entidades donde se manejen fondos a través del Presupuesto General de la Nación, están en obligación de presentar sus balances con sus respectivos estados financieros al Ministerio de Finanzas, hasta el 31 de marzo de cada año.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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