DECRETO SUPREMO N° 16320
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.L. 16155 de 1° de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender las nuevas necesidades de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.
Que, debiendo realizarse en la ciudad de La Paz, las reuniones del Consejo Técnico Consultivo Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA) entre el 10 y 17 de mayo del presente año, corresponde al país, como anfitrión tomar las previsiones consiguientes en resguardo del prestigio nacional.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el Informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con cargo a fondos provenientes del Tesoro General de la Nación por la suma de SETECIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 700.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código
Fuente
Presupuesto
Adicional
1979
I
NACIONALES
700.000.-
1.-
Tesoro Nacional
700.000.-
Total:
700.000.-
CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: Política Agropecuaria
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
Descripción
Presupuesto
Adicional
1979
100
SERVICIOS PERSONALES
10.000.-
————
110
Empleados Permanentes
10.000.-
————
118
Otros por Servicios Personales
10.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
456.000.-
————
210
Servicios Básicos
30.000.-
————
211
Comunicaciones
10.000.-
214
Imprenta
20.000.-
230
Alquileres
100.000.-
————
231
Edificios y Terrenos
100.000
250
Servicios Profesionales y Comerciales
300.000.-
————
252
Estudios, Investigaciones y Proyectos
300.000.-
260
Otros Servicios No Personales
26.000.-
————
262
Asignaciones Globales
26.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
234.000.-
310
Para Oficina
100.000.-
————
311
Papelería y Suministros Varios
100.000.-
320
Para Usos Varios
134.000.-
————
322
Vestuario y Textiles
20.000.-
323
Alimentos
70.000.-
325
Lubricantes y Combustibles
2.000.-
329
Otros Materiales y Suministros
42.000.-
————
Total:
700.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.