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DECRETO SUPREMO N° 16320

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. 16155 de 1° de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender las nuevas necesidades de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, debiendo realizarse en la ciudad de La Paz, las reuniones del Consejo Técnico Consultivo Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA) entre el 10 y 17 de mayo del presente año, corresponde al país, como anfitrión tomar las previsiones consiguientes en resguardo del prestigio nacional.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el Informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con cargo a fondos provenientes del Tesoro General de la Nación por la suma de SETECIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 700.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

700.000.-

1.-

Tesoro Nacional

700.000.-

 

Total:

700.000.-

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: Política Agropecuaria

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

100

SERVICIOS PERSONALES

10.000.-

 

 

————

110

Empleados Permanentes

10.000.-

 

 

————

118

Otros por Servicios Personales

10.000.-

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

456.000.-

 

 

————

210

Servicios Básicos

30.000.-

 

 

————

211

Comunicaciones

10.000.-

 

 

 

214

Imprenta

20.000.-

 

 

 

230

Alquileres

100.000.-

 

 

————

231

Edificios y Terrenos

100.000

 

 

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

300.000.-

 

 

————

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

300.000.-

260

Otros Servicios No Personales

26.000.-

 

 

————

262

Asignaciones Globales

26.000.-

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

234.000.-

 

 

 

310

Para Oficina

100.000.-

 

 

————

311

Papelería y Suministros Varios

100.000.-

 

 

 

320

Para Usos Varios

134.000.-

 

 

————

322

Vestuario y Textiles

20.000.-

323

Alimentos

70.000.-

325

Lubricantes y Combustibles

2.000.-

329

Otros Materiales y Suministros

42.000.-

 

 

————

 

Total:

700.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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