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DECRETO SUPREMO Nº 16319

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles tiene instalada en Uyuni, una excelente maestranza donde se mantiene, reparan y construyen coches de pasajeros y vagones de carga, aspecto este último que es importante resaltar.

 

Que, uno de los factores de crecimiento de las ciudades de la República, es el potenciamiento de sus centros de trabajo e industrias instaladas, como el medio más eficaz para promover un flujo económico y asentamiento de población;

 

Que, en este sentido debe darse mayor impulso a la maestranza ferroviaria de Uyuni, con el propósito de constituir en aquella ciudad un verdadero centro industrial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara a la Maestranza Ferroviaria de Uyuni como “MAESTRANZA INDUSTRIAL DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO”, para la construcción de vagones de carga y coches de pasajeros.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles programará con preferencia de dotación de maquinaria y elementos de trabajo que requiera la Maestranza Industrial de Material Rodante Ferroviario.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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