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DECRETO SUPREMO Nº 10270

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la baja producción de azúcar registrada en el año 1971 en el Departamento de Santa Cruz, se ha debido a la escaséz de caña de azúcar;

 

Que, para cubrir el déficit presentado entre la producción nacional, el consumo interno y la cuota de exportación, el Supremo Gobierno ha tenido que realizar importaciones de azúcar, con la consiguiente repercusión negativa en nuestra Balanza Comercial;

 

Que, ante la situación de crisis que confronta la agro-industria del azúcar, es obligación del Supremo Gobierno tomar las medidas más adecuadas para lograr su pronta recuperación;

 

Que, para lograr este objetivo es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia otorgar créditos a los agricultores cañeros de Santa Cruz y Bermejo, para que realicen nuevas plantaciones de caña de azúcar con destino a cubrir en 1973 los requerimientos de esta materia prima por los ingenios azucareros;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo, en su reunión de fecha 18 de mayo del año en curso, ha aprobado la solicitud de crédito formulada por el Ministerio de Industria y Comercio, por un monto de Veintiocho millones quinientos noventa y un mil doscientos 00/100 pesos boliviano ($b. 28.591.200.-) para otorgar créditos a los agricultores cañeros de Santa Cruz y Bermejo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder un refinanciamiento al Banco Agrícola de Bolivia de $b. 28.591.200.-, con destino a nuevas plantaciones de caña en Santa Cruz y Bermejo.

 

ARTÍCULO 2.- Del monto global señalado en el artículo anterior, corresponderán $b. 24.307.200.- para los agricultores cañeros de Santa Cruz y $b. 4.284.000.- para los cañeros de Bermejo.

 

ARTÍCULO 3.- El crédito a otorgar a los cañeros de Santa Cruz será de $b. 1.800 por hectárea y de $b. 3.000.- para los de Bermejo, a un plazo de cuatro años para la amortización de capital é intereses y de acuerdo a las modalidades establecidas para este tipo de créditos en cuanto a interés anual u otras condiciones.

 

ARTÍCULO 4.- El mencionado crédito será estrictamente supervisado y se otorgará dando preferencia a los cañeros que no tengan deudas en mora con el Banco Agrícola de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio y Agricultura y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humbold Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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