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DECRETO SUPREMO Nº 10262

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, ha concluído el estudio y las negociaciones correspondientes a la instalación de un horno de volatilización en la Empresa Minera, Unificada de Potosí, con cargo al crédito soviético de fecha 17 de agosto de 1970:

 

Que, la nueva tecnología a implantarse determinará que esta Empresa Minera salga de su situación marginal para convertirse en una empresa rentable y sobre todo prolongar su vida útil con la incorporación de enormes reservas que hasta el presente no era factible en virtud a la calidad del mineral explotado con sistemas tradicionales;

 

Que, el Gobierno Nacionalista consciente de su responsabilidad histórica en el desarrollo de la minería nacional, debe impulsar estos proyectos que permitan el aprovechamiento eficiente de las riquezas naturales y eleven el nivel de vida de los trabajadores mineros y la capitalización de la Corporación Minera de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la utilización del crédito soviético, para la instalación de un horno de volatilización e instalaciones anexas, en la Empresa Minera Unificada del cerro de Potosí, de acuerdo al proyecto ejecutado en fecha 2 de mayo de 1972 y las condiciones establecidas por su Directorio en sesión de fecha 11 de mayo de 1972.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza, al señor General Rogelio Miranda Baldivia, Gerente General de la Corporación Minera de Bolivia, la suscripción del contrato respectivo en la forma y condiciones aprobadas por el Directorio.

 

ARTÍCULO 3.- La provisión de maquinaria, equipos, materiales, repuestos, estudios y servicios materia de contrato, se hallan liberados de todo impuesto, Nacional, Departamental y Municipal, al igual que los impuestos por servicios personales y renta total, sobre las remuneraciones que perciban los especialistas soviéticos durante la erección de la Planta de Volatilización.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hector Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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