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DECRETO SUPREMO N° 10261

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los censos de Población y Habitación son necesarios para la formulación de planes de desarrollo económico social en el país;

 

Que, el día 23 de mayo de 1972, se levantará el Censo de Población y Vivienda de la ciudad de Oruro;

 

Que, es necesario garantizar el normal desarrollo del citado empadronamiento, otorgando las facilidades necesarias para su óptima realización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la suspensión de todas las actividades públicas y particulares en la ciudad de Oruro, el día 23 de mayo de 1972, para la realización del Censo de la Población y Habitación de la ciudad del Pagador.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los habitantes de la ciudad de Oruro, están obligados a suministrar, con veracidad, todos los datos que les sean solicitados el día del empadronamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Los datos proporcionados por la población durante el Censo son estrictamente confidenciales y, de acuerdo a las normas estadísticas, serán publicados en cifras globales y promedias.

 

ARTÍCULO 4.- Los funcionarios dependientes de los organismos del Sector Público, se hallan en la obligación ineludible de prestar su máxima colaboración a las autoridades del Censo, con carácter gratuito y, en caso de incumplimiento, serán sancionados de acuerdo a Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Durante los días 22 y 24 de mayo de 1972, no podrá concederse licencia por ninguna causa a los funcionarios públicos.

 

Los funcionarios que no concurran a sus tareas en estos días, serán sancionados con
multas equivalentes a 5 días de su haber total.

 

Los señores Ministros de Planificación y Coordinación y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del
mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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