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DECRETO SUPREMO Nº 10260

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el sector petrolero está comprendido dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social;

 

Que, en cumplimiento del Artículo 57º del Decreto Ley N° 10173 y a fin de regularizar el aseguramiento integral de los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se ha suscrito en la presente fecha 11 de mayo de 1972, el Convenio respectivo entre YPFB. Caja Petrolera de Seguro Social y Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MIISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscrito el día de hoy, 11 de mayo de 1972, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la Caja Petrolera de Seguro Social y la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, que determina la reincorporación de los trabajadores de YPFB. al régimen integral de seguridad social, autorizándose a dicha empresa petrolera efectuar las erogaciones y transferencias de bienes emergentes del Convenio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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