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DECRETO SUPREMO Nº 10256

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los artículos 51 y del 72 al 76 del Código de Seguridad Social, se refieren a la renta para derecho-habientes, cuyas prescripciones no se aplican por el “Fondo para Empleados” de instituciones bancarias y afines, habiendo dejado de reconocer el beneficio del montepío a los herederos del trabajador bancario;

 

Que, el Decreto Supremo Nº 09543 de 13 de enero de 1971 institucionaliza los “Fondos para Empleados” como entidades autónomas descentralizadas que funcionando en cada banco o entidad afín, tiene la finalidad de brindar prestaciones de seguridad social a los empleados activos y pasivos de ellas con cargo a los recursos actualmente establecidas y a los que pudieran establecerse en el futuro;

 

Que, el referido Decreto Supremo en su artículo 4° inciso h) faculta al Consejo de Administración considerar y decidir conforme a ley el otorgamiento de jubilaciones, pensiones, montepíos, atención sanitaria y toda prestación que debe proporcionar el fondo;

 

Que, debe aplicarse la ley vigente, sobre rentas de derecho-habientes de los bancarios jubilados fallecidos, hasta tanto se establezca la Ley sobre Seguridad Social Bancaria, en base a estudios matemáticos actuariales como indica el artículo 21 del Decreto Supremo N° 09543 de 13 de enero de 1971.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Al fallecimiento de un jubilado de una institución bancaria o afín, sus herederos forzosos percibirán la renta de derecho-habientes de su respectivo Fondo de Empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y del 72 al 76 del Código de Seguridad Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rívera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo Gonzáles Rioja, Héctor Ormachea Peñaranda, Julio Prado Salmón, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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