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DECRETO SUPREMO Nº 10255

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Ley de 24 de noviembre de 1910, autoriza el ejercicio de la profesión de bolivianos que obtuvieron sus títulos en el exterior, sin más trámites que el de identificar su persona ante el Ministerio del ramo;

 

Que, la indicada Ley requiere de una disposición legal concordante con los Convenios o Acuerdos Internacionales recientemente suscritos por el Supremo Gobierno que permita la ejecución de los mismos en materia de convalidación de certificados, títulos o diplomas de estudio, sean estos académicos o no;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno velar por la adecuada aplicación de los Convenios o Acuerdos Internacionales que recíprocamente conceden beneficios a las altas Partes Contratantes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se reconoce los certificados y diplomas de estudio y títulos profesionales obtenidos por ciudadanos bolivianos en el exterior de acuerdo a las estipulaciones contenidas en los respectivos Convenios y Acuerdos Internacionales suscrito por el Supremo Gobierno y, la que establece la legislación interna del país.

 

ARTÍCULO 2.- La obtención de títulos profesionales cuyo currículum no existe en las universidades bolivianas, quedan igualmente convalidados. Los mismos debidamente legalizados facultan el ejercicio de la profesión en las condiciones establecidas por la Ley de 24 de noviembre de 1910.

 

ARTÍCULO 3.- La Cancillería de la República a través de intercambio de Notas Reversales, podrá aclarar los términos de las Convenios y Acuerdos Internacionales en materia de convalidación de títulos profesionales y académicos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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