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DECRETO SUPREMO Nº 10245

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, la renta obtenida por inversión de capital está sujeta al pago de impuesto a las utilidades, principio universal que se aplica a toda actividad económica que genera beneficio;

 

Que, esa obligación también comprende a las empresas que se dedican a la actividad agropecuaria;

 

Que, para la cosecha de algodón correspondiente a 1971-1972, el cumplimiento de dicho pago debe ser objeto de un tratamiento especial, como un incentivo al cultivo de este producto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las empresas agrícolas, dedicadas al cultivo y producción de algodón, cancelarán el impuesto a las utilidades por la cosecha 1971-1972, con el pago de $us. 0.50.- (cincuenta centavos de dólar) por quintal de algodón, sustitutivo, por esa gestión, del impuesto a las utilidades.

 

ARTÍCULO 2.- La liquidación y pago del impuesto, a que se hace referencia en el Artículo anterior, se efectuará en la forma siguiente:

 

Para el algodón que se exporta, a tiempo de expedirse la Póliza de Exportación;

 

Para el algodón destinado al consumo interno, actuarán como Agentes de Retención, los compradores (empresas o fábricas de productos textiles).

 

En el caso del inciso a), para el pago se concederá un plazo de 60 días, debiendo avalarse su cancelación con documentos mercantiles que se ajusten a las normas que exija la Administración Tributaria.

 

Para la situación de linciso b) los Agentes de Retención tendrán el plazo de 10 días de adquirido el algodón, para efectuar el depósito, bajo pena de aplicarse las disposiciones establecidas en el Código Tributario.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciuda dde La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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