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DECRETO SUPREMO N° 10242

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario la creación de un organismo que promueva financieramente el desarrollo de la agricultura en el sector de los campesinos beneficiados con la Reforma Agraria;

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia debe orientar sus créditos a la creación de programas agropecuarias de magnitud significativa;

 

Que, el organismo de crédito rural debe fortalecer sus recursos con ingresos del Seguro Social Campesino para garantizar igualmente el perfeccionamiento de este servicio social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Organízase una comisión encargada del estudio y formación de un organismo de crédito rural para el sector de campesinos y pequeños agricultores beneficiados con la Reforma Agraria, que coordine sus recursos y programas con el Banco Agrícola y la Comisión Especial del Seguro Social Campesino.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión será presidida por el Subsecretario de conformada con tres personeros del Banco Agrícola de Bolivia y los representantes de la Presidencia de la República, Ministerio de Finanzas y Coordinación del Consejo Técnico de Seguridad Social que integran la Comisión del Seguro Social Campesino creada por Decreto Ley Nº 09914 de 17 de septiembre de 1971.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión presentará sus conclusiones al señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura en el plazo de treinta días, debiendo establecerse las bases institucionales, jurídicas, técnicas, económicas y administrativas del organismo a crearse.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguire, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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