TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10241

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Asociación de Bancos Privados de Bolivia, ha solicitado el Ministerio de Finanzas que se exima del pago del 2.5% sobre utilidades a los Bancos Privados, aporte que se destina a la campaña pro-alfabetización, en vista de que dichas instituciones bancarias contribuyen con importantes recursos al sostenimiento del Instituto de Educación Bancaria;

 

Que, el Decreto Supremo N° 1011 de 7 de enero de 1948, dispone que las empresas industriales contribuyen con el 2.5% sobre utilidades a la fundación o ampliación de escuelas o institutos industriales y, asimismo, el Decreto N° 06674 de 1º de febrero de 1964, establece la contribución del uno por mil sobre el promedio mensual de los Activos de los Bancos, para sostenimiento del Instituto de Educación Bancaria;

 

Que, en el inciso a) del Artículo 69 del Decreto Supremo N° 09177 de 14 de abril de 1970, no comprende en sus disposiciones a las empresas industriales que pagan el impuesto pro-educacional industrial a que se refiere el Decreto Supremo N° 1011 de 7 de enero de 1948, ni a las instituciones bancarias;

 

Que, por el contrario los Bancos contribuyen con sus aportes al sostenimiento del Instituto de Educación Bancaria, que tiene por finalidad preparar técnicos profesionales en materia bancaria, procede la exención de la referida contribución del 2.5%.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara que los Bancos Públicos y Privados no están obligados al pago de la contribución del 2.5% sobre utilidades a que se refiere el Decreto Supremo N° 09177 de 14 de abril de 1970, porque dichas instituciones bancarias contribuyen con sus aportes al sostenimiento del Instituto de Educación Bancaria, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 06674 de 1° de febrero de 1964.

 

ARTÍCULO 2.- Abrógase el Decreto Supremo N° 10089 de 14 de enero del año en curso.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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