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DECRETO SUPREMO Nº 10234

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las solicitudes formuladas por los trabajadores gomeros y castañeros pidiendo el otorgamiento de un crédito por el Consejo Regional de Desarrollo del Nor Oeste, con destino a las zafras del presente año;

 

Que, es necesario cooperar a las regiones alejadas del país, en la explotación de los recursos renovables creando las fuentes de trabajo que permitan una mayor actividad económica en estas áreas;

 

Que, el Consejo Regional de Desarrollo del Nor Oeste (CORDENO) no dispone de los recursos suficientes que permite encarar adecuada y oportunamente este financiamiento;

 

Que, siendo CORDENO una entidad que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Planificación y Coordinación, es conveniente que este organismo estatal ejerza su supervisión y control sobre créditos que se otorguen.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar el Consejo Regional de Desarrollo de Nor Oeste contraer un crédito del Banco del Estado hasta la suma de DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.000.-), con destino al otorgamiento de subpréstamo para el fábrica y la zafra del presente año a los gomeros y castañeros del Nor Oeste del país.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito de fomento del Banco del Estado deberá ser otorgado a un plazo de 180 días, impostergables, computables a partir de la fecha de su desembolso.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Planificación y Coordinación deberá supervisar y controlar los subpréstamos que otorguen a los casteñeros y gomeros, a cuyo fin designará el personal necesario.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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