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DECRETO SUPREMO Nº 10233

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Cámara Nacional de Industria, solicitó al Supremo Gobierno se homologue la Resolución aprobada por su Directorio en 27 de septiembre de 1971;

 

Que, dicha Resolución dispone que las industrias manufactureras privadas del país, cualesquiera sea su categoría, deben aportar el 10% de las utilidades netas que obtengan en las gestiones de 1971, 1972 y 1973 para constituir un fondo de desarrollo industrial destinado a instalar nuevas actividades productivas;

 

Que, la decisión adoptada por los industriales del país es coincidente con la política del Supremo Gobierno de ampliar la capacidad productiva nacional, creando nuevas fuentes de trabajo;

 

Que, es necesario coadyuvar todo esfuerzo que contribuya a generar recursos internos, debiendo recibir de esta manera, la orientación gubernamental correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Homológase la Resolución del Directorio de la Cámara Nacional de Industrias de 27 de septiembre de 1971, para cuyo cumplimiento se dispone que las Administraciones Distritales de la Renta exijan obligatoriamente a todos los industriales establecidos en el país, a tiempo de la presentación de sus balances, el comprobante de depósito en la cuenta bancaria de cada Cámara Departamental, del 10% (diez por ciento) de las utilidades netas o disponibles de las gestiones de 1971, 1972 y 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Las empresas industriales que ya hubieren presentado sus balances por la gestión de 1971, deberán presentar comprobante de depósito del 10% de sus utilidades, hasta el 30 de junio del presente año.

 

ARTÍCULO 3.- La inversión de los recursos a que se refiere el presente Decreto, será orientada y regulada por el Ministerio de Industria y Comercio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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