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DECRETO SUPREMO Nº 10232

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 10056 de 27 de diciembre de 1971 el Supremo Gobierno, autorizó a la Corporación Minera de Bolivia la constitución de una sociedad mixta con la firma privada International Metal Processing Corporation en las condiciones básicas detalladas en el artículo 3° de la citada disposición legal;

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia e International Metal Processing Corporation, en ejecución del citado Decreto Ley han llegado a un acuerdo que está reflejado en la minuta de escritura de constitución de la sociedad mixta “Empresa Metalúrgica Boliviana” (EMBOSA), suscrita en fecha 11 de abril de 1972;

 

Que, al mismo tiempo la Corporación Minera de Bolivia e International Metal Processing Corporation han aprobado el proyecto de estatutos sociales de la citada sociedad mixta “Empresa Metalúrgica Boliviana” (EMBOSA);

 

Que, ambos documentos constituyen el contrato de sociedad mixta acordado en cumplimiento del Decreto Ley 10056, que debe ser aprobado por el Supremo Gobierno para su completa validéz jurídica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en las doce cláusulas que contiene la Minuta de Constitución de Sociedad de la Empresa Metalúrgica Boliviana Sociedad Mixta (EMBOSA), suscrita por la Corporación Minera de Bolivia e International Metal Processing Corporation en 11 de abril de 1972. Asimismo, apruébase en los 51 Artículos que contiene, el Estatuto de la citada sociedad mixta.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ambos documentos serán protocolizados ante la Notaría de Minas de esta ciudad, con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, en representación del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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