TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10231

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Fábrica de Tejidos “Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A.”., por falta de capital se encuentra imposibilitado de poder adquirir materia prima, y de esta manera cumplir con la adjudicación favorecida en más de cinco millones de pesos bolivianos, para la provisión de frazadas y tela al Ministerio de Defensa Nacional;

 

Que, es necesidad cooperar como caso excepcional, a fin de evitar conflictos sociales en la citada fábrica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, conceder un anticipo de Un Millón y medio de Pesos Bolivianos ($b. 1.500 000.), a la firma de tejidos “LANIFICIO BOLIVIANO DOMINGO SOLIGNO S.A.”, en calidad de anticipo a la mercadería que debe entregar de acuerdo a la adjudicación del presente año de 1972; debiendo el Ministerio de Defensa firmar un contrato fijando las fechas de entrega de la mercadería y montos de dinero con garantía de una letra comercial y aval de otra firma solvente. Debiendo cargarse esta erogación al Presupuesto de Defensa de la presente gestión, y a la partida asignada.

 

El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|