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DECRETO SUPREMO N° 10230

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fin de proporcionar un sano esparcimiento a la clase trabajadora con motivo del 1° de mayo, el Ministerio de Informaciones y Deportes, ha auspiciado encuentros futbolísticos de carácter nacional los días 1° y 3 de mayo actual, tanto en la ciudad de La Paz, como en Cochabamba y Santa Cruz, con la participación de los equipos argentinos de “Boca Juniors” y San Lorenzo de Almagro”;

 

Que, el Decreto Supremo N° 04576 de 4 de febrero de 1957, en su artículo 6° prohíbe la exoneración de impuestos sobre tal tipo de espectáculos;

 

Que, con el propósito de adherirse a la celebración del día del trabajo, se cobraron entradas reducidas en los eventos deportivos mencionados, por cuyo motivo, el Gobierno Nacionalista en vía de excepción considera conveniente liberarlos del pago de impuestos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción, por esta única vez, libérase del pago de impuestos fiscales, departamentales y municipales a los encuentros futbolísticos realizados en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, con los equipos argentinos “Boca Juniors” y “San Lorenzo de Almagro” los días 1º y 3 de mayo del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Informaciones y Deportes y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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