TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 010227

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) está encargada de la modernización, expansión y explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones nacionales e internacionales;

 

Que, a este efecto, se ha determinado ejecutar la Primera Fase del Plan Nacional de Telecomunicaciones, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Bolivia;

 

Que, el Gobierno de Bolivia debe proporcionar, con carácter de aporte, los recursos destinados a la adquisición del terreno donde se construirá el Edificio Terminal de ENTEL en la ciudad de La Paz;

 

Que, el Ministerio de Industria y Comercio, es propietario del inmueble N° 251 situado en la calle Ayacucho de esta ciudad, adquirido mediante adjudicación en subasta pública por la suma de $b. 717.060.-, con una extensión de 1.100 m2., conforme cosnta en la partida N° 118 del libro “A” de 15 de febrero de 1967 en el Registro de Derechos Reales de La Paz; el mismo que no presta ninguna utilidad a dicha Secretaría de Estado y que, por el contrario, satisface las necesidades de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en cuanto respecta a superficie y ubicación, por cuya razón corresponde autorizar su transferencia en favor de esta entidad mediante la disposición legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio, la transferencia de la casa Nº 251 de la calle Ayacucho de ésta ciudad, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin exclusión alguna, en favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, (ENTEL) por el valor consignado en la adjudicación en subasta pública de $b. 717.060.-, suma que será considerada como aporte del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, (ENTEL) encargado de efectuar la construcción del edificio de Telecomunicaciones, destinará un piso adecuado para “LOCAL DE EXPOSICIONES” del Ministerio de Industria y Comercio, sin cargo alguno para dicho Portafolio, y como compensación del precio del inmueble consignado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los Ministros de Industria y Comercio, Transportes y Comunicaciones, Ministro de Finanzas, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, (ENTEL) la suscripción de la respectiva escritura de transferencia.

ARTÍCULO 4.- Por estar destinado el inmueble a un servicio de carácter público, la transferencia del mismo será efectuada libre del pago de todo impuesto nacional, departamental, municipal o universitario.

 

ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros de Industria y Comercio, de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|