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DECRETO SUPREMO Nº 10220

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la ejecución presupuestaria del Ministerio de Defensa Nacional correspondiente a la gestión 1971, ha permitido un ahorro de $b. 4.021.752.24, saldo que corresponde a las siguientes cuentas:

 

 

-Cuenta N° 9-110 Haberes Ordinarios /71

 

 

$b.

 

3.415.505.10

 

-Cuenta N° 9- 121 Aguinaldo /71

 

 

$b.

 

606.247.14

 

TOTAL:

 

 

$b.

 

4.021.752.24

 

 

 

 

 

Que, las sumas antes mencionadas, deben ser revertidas al Tesoro de la Nación, en cumplimiento a disposiciones vigentes;

 

Que, en vía de excepción y debido a que el Tesoro Nacional no cubrió en su integridad durante la gestión pasada con el pago de duodécimas asignadas para la atención de gastos ordinarios del Ministerio de Defensa Nacional, es necesario autorizar a esa Secretaria de Estado, a fin de que utilice el referido saldo de ejecución presupuestaria, para el cumplimiento de obligaciones que tiene contraídas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional traspasar la suma de $b. 3.415.505.10 de la Cuenta Nº 9-110 Haberes Ordinarios/71 y $b. 606.247.14 de la Cuenta 9-121 Aguinaldo/71 a la Cuenta “Fondos en Custodia/72” del Ministerio de Defensa Nacional, para el pago de las siguientes obligaciones pendientes y gastos de urgencia en la presente gestión:

 

Banco del Estado, acreditivo por adquisición de paño para tropa ..............................

 

 

 

$b. 460.478.91

Said S.A…………………………………...

 

 

$b. 102.900.00

Forno………………………………………

 

 

$b. 43.370.15

Banco del Estado, acreditivo por adquisición de harina de trigo...............................

 

 

 

$b. 1.532.599.50

Con destino a reparación de Hospitales y Edificios del Ministerio de Defensa ……...

 

 

 

$b. 800.000.00

Adquisición de vehículos de Transporte.....

 

 

$b. 600.000.00

Gastos imprevistos.......................................

 

 

$b. 482.403.68

TOTAL:

 

$b.- 4.021.752.24

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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