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DECRETO SUPREMO N° 10209

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo N° 08437 de fecha 31 de julio de 1968, se libera de todos los impuestos de importación a la maquinaria, implementos y todo el material detallado en el pliego de especificaciones que forma parte del contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Empresa “INELEC S.A.” de España, con destino al servicio de Televisión en el país, a cargo de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana;

 

Que, por Decreto Supremo N° 08881 de fecha 31 de julio de 1969, complementario del anterior, asimismo se libera de todo tipo de tasas y recargos a la importación de maquinaria, implementos y materiales destinados a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, hasta el cumplimiento de las disposiciones del contrato con INELEC S.A.”;

 

Que, por Decreto Supremo N° 08959 de 25 de octubre de 1969, se obliga a las entidades fiscales a pagar todos los impuestos de exportación e importación fijados en el arancel respectivo, prohibiéndose la concesión de liberación de derechos arancelarios y pago de servicios prestados, tanto al sector público como al privado, salvando lo estipulado en convenios internacionales y las concedidas con anterioridad a la dictación del mencionado Decreto Supremo;

 

Que, no habiéndose cumplido con la entrega de todo el material y repuestos detallados en el pliego de especificaciones del citado contrato con “INELEC S.A.”, en virtud del cual se otorgaron las liberaciones anteriores, la Empresa Nacional de Televisión se halla funcionando en precarias condiciones sin un equipo adecuado y con el peligro de interrumpir el servicio público que cumple;

 

Que, es obligación del Supremo Gobierno prestar toda su colaboración a los medios que contribuyen al desarrollo cultural del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede en favor de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, para la importación de maquinaria, implementos y materiales, que completen el detalle del pliego de especificaciones que forma parte del contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia é INELEC S.A., con destino a la instalación y funcionamiento de este servicio, la liberación de gravámenes aduaneros representados por el derecho arancelario, el impuesto adicional y los recargos del 1° y 10º creados por Decreto Supremo Nos. 08004 y 08400 de 19 de mayo de 1967 y 27 de junio de 1968 respectivamente, con la sola excepción de Servicios Prestados correspondientes al primer mes comercial de almacenaje.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Información y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humtboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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