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DECRETO SUPREMO N° 10208

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Industria y Comercio por Resoluciones Nos. 11.761-72 de 6 de marzo y 11.807-72 de 3 de abril del presente año, autorizó a la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, la importación global de SESENTA MIL BOLSAS (60.000 bolsas) de cemento, con destino a la industria de la construcción del Distrito de Santa Cruz;

 

Que, la simple concesión de autorización de importación de cemento otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio no llena la finalidad de disminuir los costos de construcción del Distrito de Santa Cruz, por lo que se hace necesario conceder la liberación del pago de los impuestos de importación correspondientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de impuestos y derechos aduaneros la importación de SESENTA MIL BOLSAS (60.000 bolsas) de cemento autorizados a la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Se mantiene el pago del 10 % ad-Valorem señalado por D.S. N° 08400 de 27 de junio de 1968.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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