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DECRETO SUPREMO Nº 10205

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Estado Boliviano es propietario de un inmueble utilizado como vivienda del señor Embajador de nuestro país en Washington, Estados Unidos de Norte América;

 

Que, por falta de una adecuada conservación, dicho inmueble se encuentra en completo estado de deterioro para cuya refacción no se cuentan con los medios necesarios;

 

Que, existiendo el estudio de un financiamiento para tal objeto en condiciones favorables para los intereses del Estado, es necesario formalizar su tramitación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de nuestro país en los Estados Unidos de Norte América, a continuar y concretar un convenio con la empresa inversionista que oferte las condiciones más convenientes a los intereses del Estado Boliviano.

 

ARTÍCULO 2.- Las normas básicas de dicho convenio, deberán estar sujetas a los siguientes puntos:

 

La arquitectura y construcción, deberán ser adecuadas a las necesidades de las oficinas, dependencias y residencia del señor Embajador.

El crédito a financiarse, deberá reunir las más favorables condiciones.

El convenio no significará de manera alguna, la transferencia del inmueble.

 

ARTÍCULO 3.- En la firma del convenio deberá intervenir la Contraloría General de la República, previa la autorización expresa del Consejo de Ministros.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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