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DECRETO SUPREMO Nº 10202

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo de 22 de febrero de 1967 se creó el Instituto Nacional de Cemento, como entidad de derecho público, con el objeto de regular los aspectos técnicos de la producción y comercialización del cemento en Bolivia;

 

Que, el mencionado Decreto no incluyó a un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, como miembro del mencionado Instituto por haberse creado este organismo con posterioridad a la mencionada disposición;

 

Que, es de interés del Ministerio de Urbanismo y Vivienda la participación de un representante en el Directorio de INACE, con derecho a voz y voto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda designar un representante ante el Directorio del Instituto Nacional del Cemento (INACE), con los mismos derechos acordados a los demás representantes de las entidades públicas.

 

ARTÍCULO 2.- El Directorio del Instituto Nacional del Cemento (INACE), queda constituído por los representantes de las siguientes instituciones:

 

Ministerio de Industria y Comercio;

Ministerio de Finanzas;

Ministerio de Planificación y Coordinación;

 

Ministerio de Urbanismo y Vivienda;

Sociedad de Ingenieros de Bolivia;

Cámara Nacional de la Construcción;

Productores de Cemento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwín Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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