TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10201

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por D.S. de 7 de agosto de 1930, se declaró Monumento Nacional el Templo de San Agustín de la ciudad de Sucre;

 

Que, es de responsabilidad del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, precautelar el patrimonio artístico del país;

 

Que, el valor intrínsico de estas obras de arte se reflejan fundamentalmente en la adecuada visual que se tiene sobre ellas;

 

Que, es necesario prever la deformación que podría experimentar tal Monumento Histórico, al permitirse la construcción de otros edificios en las zonas adyacentes, antes o en el momento de aprobar el Plan Regulador de la mencionada ciudad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

En el área de terreno adyacente al Templo de San Agustín y las construcciones comprendidas entre las calles Junín y la fachada lateral Sud-Este, no deberá autorizarse ninguna construcción total o parcial, remodelación o reparación que prolongue la vida útil de los edificios, hasta que la H. Municipalidad de Sucre tramite la expropiación de los inmuebles y/o terrenos de propiedad privada, con sujeción a las disposiciones legales en vigencia.

 

El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|